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Publicado el texto íntegro del Acuerdo sobre Minerales Críticos entre EE.UU. y Ucrania

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Publicado el texto íntegro del Acuerdo sobre Minerales Críticos entre EE.UU. y Ucrania

El 30 de abril, Estados Unidos y Ucrania concluyeron un acuerdo sobre minerales que marca una nueva etapa en sus relaciones bilaterales.

El acuerdo, firmado en Washington, incluye la creación de un fondo de inversión conjunto centrado en las vastas reservas minerales de Ucrania, el desarrollo del petróleo y el gas y la reconstrucción de infraestructuras.

El compromiso estadounidense se enmarca como un paso estratégico para apoyar la recuperación de Ucrania y su integración en los sistemas económicos mundiales, sin imponer obligaciones de deuda a Kyiv.

El Primer Ministro ucraniano, Denys Shmyhal, confirmó que Ucrania mantendría el pleno control sobre sus recursos naturales. «El acuerdo no incluye el subsuelo, las infraestructuras ni los recursos naturales», subrayó Shmyhal. El fondo, estructurado como una asociación al 50%, permitirá a ambos países invertir en sectores clave, y los ingresos se reinvertirán en la reconstrucción de Ucrania.

Aunque el acuerdo no ofrece garantías directas de seguridad, refuerza la alianza entre Estados Unidos y Ucrania, reafirmando el apoyo a la soberanía y la prosperidad a largo plazo de Ucrania.

Estados Unidos también seguirá ayudando a Ucrania en sus esfuerzos militares, con conversaciones sobre futuros sistemas de defensa aérea y otras formas de cooperación militar.

El acuerdo está en consonancia con el marco constitucional de Ucrania y su objetivo de integración en la UE. Será necesario introducir ajustes en el Código Presupuestario de Ucrania, pendientes de aprobación parlamentaria. Seguirá un acuerdo técnico detallado en el que se definirán aspectos críticos de la asociación.

He aquí el texto completo sin modificaciones:

Acuerdo entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de un Fondo de Inversión para la Reconstrucción Estados Unidos-Ucrania

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América han prestado un importante apoyo financiero y material a Ucrania desde la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022;

CONSIDERANDO que el pueblo estadounidense desea invertir junto a Ucrania en una Ucrania libre, soberana y segura;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y Ucrania desean una paz duradera en Ucrania y una asociación duradera entre sus dos pueblos y gobiernos;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y Ucrania reconocen la contribución que Ucrania ha realizado al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales al renunciar voluntariamente al tercer arsenal de armas nucleares del mundo;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y Ucrania desean garantizar que aquellos Estados y otras personas que hayan actuado de forma adversa a Ucrania en el conflicto no se beneficien de la reconstrucción de Ucrania tras una paz duradera;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y Ucrania pretenden crear las condiciones necesarias para, entre otros objetivos, aumentar la inversión en minería, energía y tecnología conexa en Ucrania por parte de terceros, incluidos, entre otros, inversores internacionales con sede en los Estados Unidos de América, la Unión Europea y otros Estados que apoyan la defensa de Ucrania contra la invasión a gran escala de Rusia;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América reconocen la intención de Ucrania de evitar conflictos en la redacción del presente Acuerdo con las obligaciones de Ucrania relacionadas con la adhesión a la Unión Europea o los acuerdos con instituciones financieras internacionales u otros acreedores oficiales;

CONSIDERANDO que Ucrania tiene, de conformidad con el Derecho internacional, soberanía sobre sus recursos naturales situados en su territorio, así como en sus aguas territoriales, además de derechos soberanos en su zona económica exclusiva y plataforma continental, que permiten a Ucrania celebrar el presente Acuerdo y cumplir los objetivos del mismo;

CONSIDERANDO que Ucrania conserva el derecho a determinar las zonas de su territorio, así como de sus aguas territoriales, su zona económica exclusiva y su plataforma continental, que se pondrán a disposición para el ejercicio de las actividades de prospección, exploración y producción de recursos naturales, y que los derechos que se transmitirán en el Acuerdo de LP aquí mencionado son aplicables a la totalidad de dichas zonas; y

CONSIDERANDO que el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las normas que rigen en Ucrania el régimen de la propiedad, incluidas las normas relativas a la propiedad estatal y a la privatización.

AHORA, POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Estados Unidos de América (cada uno de ellos una «Parte» y conjuntamente las “Partes”) celebran el presente Acuerdo sobre el Establecimiento de un Fondo de Inversión para la Reconstrucción Estados Unidos-Ucrania («Acuerdo»), tal y como se establece en el mismo.

Artículo I: Definiciones

Cada término en mayúsculas utilizado en el presente Acuerdo que no esté definido en el artículo correspondiente tiene el significado que se establece en el Apéndice A.

Artículo II: Habilitación de una asociación

  1. Es política de las Partes que la United States International Development Finance Corporation (el «Socio Limitado Estadounidense» o el «Socio Estadounidense»), una agencia de los Estados Unidos de América respaldada por la plena fe y el crédito de los Estados Unidos, y la Organización Estatal «Agencia de Apoyo a la Asociación Público-Privada» (el «Socio Limitado Ucraniano» o el «Socio Ucraniano»), una agencia de Ucrania que representa a Ucrania cuyas obligaciones están respaldadas por la plena fe y el crédito de Ucrania (junto con el Socio Estadounidense, los «Socios Principales» o los «Socios Limitados» o los “Socios”) celebren un acuerdo, que podrá ser modificado en su momento de conformidad con sus términos (el «Acuerdo de LP»), para establecer la Asociación Público-Privada. UU, los «Socios Principales» o los «Socios Comanditarios» o los “Socios”), celebran un acuerdo, que podrá ser modificado en su momento de conformidad con sus términos (el «Acuerdo de LP») para constituir el Fondo de Inversión para la Reconstrucción Estados Unidos-Ucrania en forma de sociedad comanditaria (la «Sociedad»).

  2. El Gobierno de Ucrania adoptará todas las medidas necesarias para facultar a sus organismos y entidades para ejecutar y aplicar el presente Acuerdo y el Acuerdo de LP, incluida la adopción, el mantenimiento y la aplicación de la legislación que pueda ser necesaria para ejecutar y aplicar el presente Acuerdo y el Acuerdo de LP, incluso a efectos de estabilización jurídica. El Gobierno de los Estados Unidos de América afirma que ha puesto en marcha 2 las medidas necesarias para permitir a las partes pertinentes de los Estados Unidos ejecutar y aplicar el presente Acuerdo y el Acuerdo de LP.

  3. En reconocimiento del hecho de que la actividad económica relacionada con la Sociedad tendrá lugar en Ucrania, el Gobierno de Ucrania se asegurará de que, no obstante cualquier nueva legislación de Ucrania o las modificaciones de la legislación de Ucrania que puedan adoptarse en el futuro, seguirá concediendo a la Sociedad y a sus Socios comanditarios un trato no menos favorable que el requerido por el presente Acuerdo. A tal efecto, el Gobierno de Ucrania garantizará que, en caso de incoherencia entre la legislación de Ucrania y el presente Acuerdo, prevalecerá el presente Acuerdo en la medida de la incoherencia. Además, el Gobierno de Ucrania acuerda que no podrá invocar las disposiciones de su legislación interna como justificación de cualquier incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

Artículo III: Objetivo del Acuerdo

  1. El objetivo del presente Acuerdo y la política de las Partes es fomentar la cooperación económica entre las Partes, que se verá facilitada por el Acuerdo LP.

  2. El presente Acuerdo refuerza la asociación estratégica entre las Partes para la reconstrucción y modernización a largo plazo de Ucrania, en respuesta a la destrucción a gran escala causada por la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia y en pos de una Ucrania pacífica, soberana y resistente.

  3. Las Partes reconocen que la recuperación de Ucrania requiere no sólo inversiones financieras, sino también una transformación estructural, institucional y tecnológica, en consonancia con los valores democráticos, los principios del mercado y el Estado de Derecho.

  4. Las Partes afirman además que el presente Acuerdo es expresión de un alineamiento estratégico más amplio y a largo plazo entre sus pueblos y gobiernos, y una demostración tangible del apoyo de los Estados Unidos de América a la seguridad, prosperidad, reconstrucción e integración de Ucrania en los marcos económicos mundiales.

  5. La Asociación pretende servir de mecanismo emblemático para fomentar la inversión transparente, responsable y orientada al futuro en 3 1. sectores críticos de la economía ucraniana para apoyar la estrategia de recuperación de Ucrania.

Artículo IV: Fiscalidad y Aranceles

  1. El Gobierno de Ucrania adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que todos y cada uno de los ingresos de la Sociedad (incluidos los ingresos imputables al Socio Estadounidense), todas y cada una de las aportaciones y otros pagos a la Sociedad procedentes del Socio Ucraniano, todos y cada uno de los demás pagos a la Sociedad relativos a los ingresos, beneficios y otros pagos de la Sociedad contemplados en el Acuerdo de LP, y todas las distribuciones y otros pagos de la Sociedad, en cada caso, no estén sujetos a impuestos, gravámenes, imposiciones, derechos, deducciones, retenciones (incluidas las retenciones de seguridad), evaluaciones, tasas u otras cargas impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental de Ucrania.

  2. El Gobierno de los Estados Unidos de América afirma que, en virtud de los artículos 871, 872, 881 y 882 del Internal Revenue Code de los Estados Unidos, sólo están sujetos al impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos los ingresos de una persona extranjera procedentes de fuentes estadounidenses o los ingresos efectivamente relacionados con una actividad comercial o empresarial estadounidense. Dado que la Sociedad invertirá en proyectos en Ucrania, el Gobierno de los Estados Unidos de América espera que el Socio de Ucrania no esté sujeto al impuesto sobre la renta federal de los Estados Unidos ni a retenciones (incluidas las retenciones complementarias) con respecto a los ingresos, beneficios y distribuciones u otros pagos de la Sociedad.

  3. El Gobierno de los Estados Unidos de América expresa su expectativa de no imponer aranceles en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión del Comercio de 1962 o de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional sobre ningún artículo obtenido en virtud de los derechos de compra basados en el mercado contemplados en el artículo VIII del presente Acuerdo y expuestos más detalladamente en las disposiciones pertinentes del Acuerdo LP.

Artículo V: Convertibilidad de la moneda y transferencias transfronterizas

  1. El Gobierno de Ucrania garantizará la libre convertibilidad de la Hryvnia en Dólares y la transferibilidad desde cualquier cuenta pertinente en Ucrania y a la(s) cuenta(s) de la Sociedad establecida(s) dentro o fuera de Ucrania que el Socio General o cualquier otra parte autorizada que actúe en nombre de la Sociedad pueda indicar en cada momento, en cada caso sin coste, condición o demora, con respecto a (i) todos y cada uno de los pagos a la Sociedad solicitados en Dólares relativos a los ingresos, beneficios y otros pagos de la Sociedad contemplados en el Contrato de Sociedad; (ii) el pago de cualesquiera distribuciones solicitadas en Dólares en virtud del Contrato de LP; y (iii) cualesquiera pagos de honorarios y gastos al Socio General o por el Socio General solicitados en Dólares en virtud del Contrato de LP.

  2. Las Partes toman nota del compromiso asumido en el Acuerdo de LP de celebrar consultas de buena fe sobre cualesquiera excepciones y limitaciones al acuerdo de convertibilidad y transferibilidad descrito en la primera frase de la sección 1 del presente artículo V, que puedan ser propuestas por el Gobierno de Ucrania en reconocimiento de cualesquiera acuerdos, obligaciones o tratados entre naciones soberanas y/o instituciones financieras internacionales en virtud de los cuales Ucrania esté vinculada, obligada o de otro modo obligada a cumplir, así como por consideraciones de estabilidad macroeconómica y financiera. En caso de deterioro de la balanza de pagos o de una reducción significativa del nivel de reservas de oro y divisas que amenace la estabilidad macroeconómica y financiera de Ucrania, el Gobierno de Ucrania, previa consulta con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, podrá adoptar medidas de protección razonables en forma de restricciones a la conversión de Hryvnia en Dólares y a la transferencia de fondos desde cualquier cuenta pertinente en Ucrania a dicha(s) cuenta(s) de la Asociación abierta(s) dentro o fuera de Ucrania y establecerá, en la medida de lo posible, un plazo para el levantamiento de dichas medidas. Si el Gobierno de Ucrania impone costes, condiciones o retrasos en cualquier momento y por cualquier motivo con respecto a dichos pagos, el Gobierno de Ucrania indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad Colectiva (y al Socio Estadounidense Limitado y al Socio General, según proceda) por todas las pérdidas, costes y gastos derivados de ello.

  3. Durante el periodo de ley marcial en Ucrania y durante los tres (3) meses siguientes a su cancelación o terminación, las Partes acuerdan que la conversión de Hryvnia a Dólares y la transferencia de fondos desde cualquier cuenta pertinente en Ucrania a dicha(s) cuenta(s) de la Sociedad abierta(s) dentro o fuera de Ucrania se llevarán a cabo dentro de los límites determinados de conformidad con el Acuerdo de LP.

  4. La ubicación de las cuentas bancarias de la Sociedad será la que se determine en el Acuerdo de LP.

Artículo VI: Contribuciones a la Asociación

  1. Cada una de las Partes tiene previsto realizar aportaciones a la Sociedad de conformidad con los términos del Acuerdo de LP.

  2. A cambio de la emisión inicial de participaciones en la Asociación al Socio Ucraniano, el Gobierno de Ucrania garantizará que la contribución a la Asociación del Socio Ucraniano se realice en la Fecha de Entrada en Vigor en forma de un derecho irrevocable a percibir los Ingresos Acordados de Ucrania.

  3. El Gobierno de Ucrania garantizará durante la vigencia del Partenariado que los Ingresos Acordados de Ucrania serán remitidos al Socio Ucraniano, y que el Socio Ucraniano remitirá los Ingresos Acordados de Ucrania al Partenariado para aplicar el Acuerdo de LP.

  4. En cumplimiento de la sección 3 del presente artículo VI, el Gobierno de Ucrania garantizará que todas las fuentes de ingresos acordados con Ucrania se transfieran a un fondo especial del presupuesto del Estado. Por imperativo legal, los ingresos acordados por Ucrania se transferirán del fondo especial del presupuesto del Estado al Socio Ucraniano y, posteriormente, el Socio Ucraniano los transferirá al Partenariado para aplicar el Acuerdo de LP.

  5. Si, después de la Fecha de Entrada en Vigor, el Gobierno de los Estados Unidos de América entrega nueva asistencia militar al Gobierno de Ucrania en cualquier forma (incluida la donación de sistemas de armas, munición, tecnología o formación), la aportación de capital del Socio Estadounidense se considerará incrementada por el valor estimado de dicha asistencia militar, de conformidad con el Acuerdo de LP.

Artículo VII: Derechos de oportunidad de inversión (1)

  1. Cada Autoridad Gubernamental de Ucrania que esté autorizada a expedir una licencia o permiso especial para el uso del subsuelo para cualquiera de los Activos Relevantes de Recursos Naturales incluirá en dicha licencia o permiso especial, y en el acuerdo relacionado sobre las condiciones de uso del subsuelo o acuerdo de reparto de la producción con 6 usuarios del subsuelo, una disposición que exija al beneficiario de la misma, en cualquier momento que esté tratando de obtener capital, poner a disposición de la Sociedad la información de inversión pertinente de conformidad con el Contrato de LP.

  2. Cada Autoridad Gubernamental de Ucrania que esté autorizada a aprobar un contrato de colaboración público-privada, una concesión u otro acuerdo para construir o explotar activos relevantes de infraestructuras significativas (tal y como se definen en el Acuerdo de LP) incluirá en cualquiera de dichos contratos, concesiones u otros acuerdos, una disposición que exija al receptor de los mismos, en cualquier momento en que esté tratando de obtener capital, poner a disposición de la Sociedad la información relevante sobre inversiones de conformidad con el Acuerdo de LP.

  3. Los requisitos para poner a disposición de la Asociación la información pertinente en materia de inversión, tal como se establece en las subsecciones (a) y (b) de la presente Sección 1, se llevarán a cabo de conformidad con la legislación aplicable y las Obligaciones de Ucrania con la UE. Si, tras la firma del presente Acuerdo, Ucrania tuviera que asumir obligaciones adicionales relacionadas con su adhesión a la Unión Europea que pudieran afectar a esta disposición, las Partes se consultarán y negociarán de buena fe para adoptar los ajustes oportunos.

  4. Además, cuando la Sociedad manifieste su interés formal en participar en un proyecto del tipo descrito en la subsección (a) o (b) de esta Sección 1, la licencia, el permiso especial, la autorización, el acuerdo sobre las condiciones de uso del subsuelo, el acuerdo de reparto de la producción o el acuerdo con respecto a los activos de infraestructura pertinentes requerirá que el beneficiario de los mismos (i) entable negociaciones de buena fe con la Sociedad de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo LP, y (ii) se abstenga de conceder a terceros condiciones financieras o económicas materialmente más favorables para una oportunidad de inversión sustancialmente similar a la ofrecida a la Sociedad.

Artículo VII: Derechos de oportunidad de inversión (2

2) Los procedimientos y condiciones detallados de los derechos de oportunidad de inversión descritos en el presente artículo VII se establecerán en el Acuerdo de LP y se aplicarán de conformidad con la legislación aplicable y las Obligaciones de la UE de Ucrania.

Artículo VIII: Derechos de compra basados en el mercado

  1. Cada autoridad gubernamental de Ucrania que esté autorizada a emitir una licencia o permiso especial para el uso del subsuelo para cualquier activo relevante para los recursos naturales deberá incluir en los términos de dicha licencia o permiso especial y en el acuerdo relacionado sobre las condiciones de uso del subsuelo o en un acuerdo de producción compartida con los usuarios del subsuelo: (i) una disposición que permita al socio estadounidense (o su designado o cesionario) negociar, de acuerdo con los términos del Acuerdo LP, derechos de compra en términos comerciales basados en el mercado durante la vigencia de dicha licencia o permiso especial; y (ii) un requisito para que el receptor, durante un período de tiempo y en las condiciones que se especificarán en el Acuerdo LP, se abstenga de ofrecer a ningún tercero términos financieros o económicos sustancialmente más favorables para la adquisición de un producto de calidad o cantidad sustancialmente similar.

  2. En reconocimiento del interés compartido en garantizar que el presente Acuerdo y el Acuerdo de LP sean coherentes con los intereses estratégicos de ambas Partes, el Gobierno de Ucrania hará que cada Autoridad Gubernamental de Ucrania que esté autorizada a expedir licencias o permisos especiales para el uso del subsuelo para cualquier Activo Relevante de Recursos Naturales incluya en los términos de dichas licencias o permisos especiales ciertas restricciones a la entrada en acuerdos de compra con contrapartes, en los términos que se especifiquen en el Acuerdo de LP.

  3. Los procedimientos y condiciones detallados de dichos derechos de compra se establecerán en el Acuerdo de LP y se aplicarán de conformidad con la legislación aplicable y las obligaciones de Ucrania con la UE. Si, tras la firma del presente Acuerdo, Ucrania tuviera que asumir obligaciones adicionales relacionadas con su adhesión a la Unión Europea que pudieran afectar a esta disposición, las Partes se consultarán y negociarán de buena fe para adoptar los ajustes oportunos.

Artículo IX: Solución de controversias

  1. Las Partes se esforzarán por llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del presente Acuerdo y harán todo lo posible, mediante la cooperación y consultas, para llegar a una resolución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pueda afectar a su funcionamiento.

  2. En la medida en que surja una controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, dicha controversia se resolverá mediante consultas mutuas.

Artículo X: Modificación

  1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes.

  2. Cuando así se acuerde y apruebe de conformidad con los requisitos legales de cada Parte, una enmienda constituirá parte integrante del presente Acuerdo y entrará en vigor en la fecha que las Partes acuerden.

Artículo XI: Entrada en vigor y terminación

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota de un canje de notas entre las Partes que indique que cada Parte ha completado sus procedimientos internos para la entrada en vigor.

  2. En el contexto del Artículo XI, Sección 1, las Partes reconocen que la entrada en vigor del presente Acuerdo requiere la ratificación del mismo por la Rada Suprema de Ucrania.

  3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta el momento en que las Partes acuerden su rescisión.

Hecho en Washington, DC, el 30 de abril de 2025, en lenguas inglesa y ucraniana, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Ucrania Yuliia Svyrydenko Viceprimera Ministra Primera de Ucrania, Ministra de Economía

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América Scott K. H. Bessent Secretario del Tesoro

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